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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.833 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Demanda 1.833 de 2009 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.833 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Álamo Caballero, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima, ETT”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 14 de abril de 2010.
  Dispongo: Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2010, y en su consecuencia, la parte dispositiva de la misma debe decir literalmente así:
  «Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Álamo Caballero, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group ETT, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión ETT, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 6 de noviembre de 2009 y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 17.010,94 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 14 de diciembre de 2001, hasta la fecha del despido, 6 de noviembre de 2009, sin que se devenguen los salarios de tramitación, a la vista de la corrección de consignación efectuada; absolviendo a la demandada “Soluziona, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Human Group Quality Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.702/10)</texto>
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