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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 769 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Demanda 769 de 2009 
  Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 769 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Barrios de Castro y doña María del Pilar Lain Sánchez, contra la empresa “ESB Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans resuelve: No haber lugar a despachar la ejecución instada por doña María Ángeles Barrios Castro y doña María Pilar Laín Sánchez, frente a “Procesos Externos, Sociedad Limitada”.
  Queden las actuaciones pendientes de dictar auto despachando ejecución frente a “ESB Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, sin perjuicio de lo cual se llevará a efecto lo acordado.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19 disposición adicional decimoquinta).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ESB Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.658/10)</texto>
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