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    <identificador>BOCM-20100525-249</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrelaguna número 1. Procedimiento ordinario 345 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 249 
 Procedimiento ordinario 345 de 2003 
  En el presente procedimiento de juicio ordinario número 345 de 2003, seguido a instancias de doña María Sánchez Guerrero y don Víctor Píriz Maya, representados por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Pinto Ruiz, contra “Construcciones y Promociones Rocalsa, Sociedad Limitada”, y doña Carolina García Sánchez-Crespo, con domicilio desconocido, por lo que fueron declarados en rebeldía, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal dice:
  Fallo
  Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre representación de don Víctor Píriz Maya y doña María Sánchez Guerrero, contra “Construcciones y Promociones Rolcasa, Sociedad Anónima”, y doña Carolina García Sánchez-Crespo, ambos en situación procesal de rebeldía, por lo que, en su mérito, dispongo que:
  1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda en construcción de fecha 1 de julio de 2002 celebrando entre don Víctor Píriz Maya y doña María Sánchez Guerrero y la codemandada “Promociones y Construcciones Rolcasa, Sociedad Limitada”, el cual tenía por objeto una vivienda, un trastero y una plaza de garaje, cuya construcción estaba prevista en el solar sito en la calle de la Cava, número 37, de la localidad de Torrelaguna (Madrid).
  2.o  Debo condenar y condeno solidariamente a “Construcciones y Promociones Rolcasa, Sociedad Anónima”, y a doña Carolina García Sánchez-Crespo a reintegrar a don Víctor Píriz Maya y a doña María Sánchez Guerrero la cantidad de 13.926,15 euros, incrementada en el 6 por 100 anual hasta el completo reintegro de la deuda.
  Se condena en costas a las demandadas “Construcciones y Promociones Rolcasa, Sociedad Anónima”, y a doña Carolina García Sánchez-Crespo.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a las demandadas rebeldes “Construcciones y Promociones Rocalsa, Sociedad Limitada”, y doña Carolina García Sánchez-Crespo, en paradero desconocido, expido el presente que firmo en Torrelaguna, a 19 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/17.980/10)</texto>
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