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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 4. Juicio de faltas 21 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 231 
 Juicio de faltas 21 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 21 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Declarar prescritos los hechos denunciados en el presente procedimiento, procediendo a la absolución de don Ramón Doménech.
  Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se obtendrá testimonio para la incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ramón Doménech, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 14 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/17.563/10)</texto>
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