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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 4. Juicio de faltas 408 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 230 
 Juicio de faltas 408 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 408 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en parte dispositiva dice:
  Fallo
  Debo absolver y absuelvo a don Nicu Constantino Stanciu de los hechos origen de las presentes actuaciones.
  Notifíquese a las partes personadas que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Notifíquese la presente sentencia, dándose la publicidad en la forma ordenada por la Constitución y las Leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase, al notificar esta resolución, lo dispuesto en la Ley.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Antoaneta Silica Cristea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 14 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/17.566/10)</texto>
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