<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100525-219</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Juicio de faltas 979 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-25130520100325</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-219.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-219.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-219.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 219 
 Juicio de faltas 979 de 2009 
  Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 979 de 2009 se ha acordado dictar la siguiente:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  El magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles ha acordado citar a quién dirá, a fin de que el día 21 de junio de 2010, a las nueve y cincuenta horas, asista en la Sala de vistas número 7, planta baja, a la celebración del juicio de faltas indicado, seguido por falta artículo 634 del Código Penal, en calidad de denunciado.
  Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos…) y que podrá acudir asistido de letrado, si bien este no es preceptivo.
  Apercibiéndole de que, de no comparecer ni alegar justa causa que se le impida, podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y que en caso de residir fuera de este término podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuviere conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de citación a don Pedro Jorge Centeno García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Móstoles, a 20 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.118/10)</texto>
</documento>