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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 820 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 194 
 Juicio de faltas 820 de 2008 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 820 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 15 de septiembre de 2008..Vistos por mí, doña María Yolanda de la Fuente Guerrero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, el expediente de juicio de faltas número 820 de 2008, sobre una falta contra el patrimonio, en virtud de denuncia formulada por don Héctor Uche Mora, contra doña Sonia Elisabeth Cunalata y don Carlos Guillermo Bombón Change, con asistencia del ministerio fiscal, en representación de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Carlos Guillermo Bombón Change y a doña Sonia Elisabeth Cunalata, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de hurto, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con expresa imposición de costas.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Sonia Elisabeth Cunalata Eugenio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 27 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.828/10)</texto>
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