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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Juicio verbal 411 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 158 
 Juicio verbal 411 de 2009 
  Don Enrique Cilla Calle, secretaria del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 411 de 2009, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por doña Fátima Esteve Íñigo, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, contra don Guillermo Martínez de la Gran Patón, en situación de rebeldía procesal, debo acordar en relación con el hijo menor de ambos, la adopción de las medidas definitivas siguientes:
  a)  Se atribuye la guardia del hijo menor, don Erik Martínez de la Gran Esteve, a la madre.
  b)  La titularidad de la patria potestad será ostentada por ambos progenitores; si bien, se concede el ejercicio exclusivo de la misma a la madre, doña Fátima Esteve Íñigo.
  c)  No procede adoptar, por el momento, ninguna otra medida en relación con el régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor, ni tampoco respecto de la pensión alimenticia a abonar por aquel en este, al encontrarse el padre en paradero desconocido. Todo ello sin perjuicio de en un momento posterior pueda acordarse sobre dichos extremos, cuando este sea hallado.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado o tribunal, al número 4341/0000/02/0290/09 la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Guillermo Martínez de la Gran Patón.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.172/10)</texto>
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