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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Divorcio contencioso 657 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 157 
 Divorcio contencioso 657 de 2009 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 657 de 2009, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 199 de 2010
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 657 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María Paloma Vidal Díaz-Rullo, representada por el procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González y dirigida por el letrado don Juan José Rodríguez González, contra don Shlomo Zifrut, declarado en situación procesal de rebeldía; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González, en nombre y representación de doña María Paloma Vidal Díaz-Rullo, frente a don Shlomo Zifrut, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Shlomo Zifrut y doña María Paloma Vidal Díaz-Rullo, celebrado el día 13 de junio de 2008 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargo del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, debiéndose acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/020/0657/09.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Shlomo Zifrut, expido el presente en Madrid, a 23 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.965/10)</texto>
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