<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100525-156</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 82. Juicio verbal 1.276 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-25190520100317</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-156.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-156.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/25/BOCM-20100525-156.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 156 
 Juicio verbal 1.276 de 2009 
  Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.276 de 2009, se siguen autos de juicio verbal en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 50 de 2010
  En Madrid, a 10 de marzo del año 2010..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 1.276 de 2009, promovidos por doña Ana María Mayo García, representada en autos por el procurador señor Villa Rodríguez y defendida por el letrado don José Luis Benito Peirotén, contra doña Míryam Jesús Londoño Osorio y doña Sonia Gómez Souza, declaradas en rebeldía, y contra don Jorge Yeniar Osorio Londoño, representado por el procurador señor Mondriá Terán y defendido por el letrado don Pedro Merchán García, designados por el turno de oficio, que versa sobre desahucio por precario,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Vila Rodríguez, en nombre y representación de doña Ana María Mayo García, y, en consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio por precario de doña Míryam Jesús Londoño Osorio y doña Sonia Gómez Souza, declaradas en rebeldía, y de don Jorge Yeniar Osorio Londoño, representado por el procurador designado de oficio señor Mondriá Terán, respecto del inmueble objeto de litis, condenándoles a que lo dejen libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por el presente se notifica a doña Sonia Gómez Souza, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días, limitándose el escrito a citar la resolución apelada, así como a manifestar la voluntad de la parte de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
  Igualmente, se advierte a la parte que:
  No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  No se admitirá el recurso si la parte demandada no acredita por escrito tener satisfecha o consignada la cantidad que por todos los conceptos adeude.
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.983/10)</texto>
</documento>