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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Modificación de medidas supuesto contencioso 686 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 155 
 Modificación de medidas supuesto contencioso 686 de 2008 
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas bajo el número 686 de 2008, promovidos a instancias de don Bruno Miguel Rodríguez da Cruz, representado por la procuradora doña Pilar Pérez González, formulada contra doña Gema Pereira Sirera, en situación de rebeldía procesal, y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 94 de 2010
  Magistrada-juez sustituta de lo social, doña Paloma Gómez Gil..En Madrid, a 17 de marzo de 2010.
  Vistos por mí, doña Paloma Gómez Gil, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de modificación de medidas número 686 de 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Pilar Pérez González, en representación de don Bruno Miguel Rodríguez Da Cruz, contra doña Gema Pereira Sirera, en rebeldía procesal, y con la asistencia del ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución en nombre de Su Majestad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Pilar Pérez González, en representación de don Bruno Miguel Rodríguez da Cruz, contra doña Gema Pereira Sirera, en rebeldía procesal, debo modificar y modifico la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada en este Juzgado en el procedimiento número 946 de 2006, en los siguientes términos:
  1.o  Guarda y custodia: se atribuye la guardia y custodia de la menor, Lisette María Rodríguez Pereira, a don Bruno Miguel Rodríguez da Cruz, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.o  Pensión de alimentos: doña Gema Pereira Sirera, abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2011.
  Sin expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta sentencia es apelable dentro del quinto día, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en “Banesto” número 2103/0000/00/número de procedimiento/año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase fecha de la resolución recurrida.
  Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña Gema Pereira Sirera, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 9 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.122/10)</texto>
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