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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Modificación medidas definitivas 687 de 2009-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 154 
 Modificación medidas definitivas 687 de 2009-B 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 687 de 2009, a instancias de doña Mercy Ebun Osakwe, representada por la procuradora, designada de oficio, doña María Eugenia Carmona Alonso, contra don Álex Osaro Osakwe, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de modificación de medidas seguidos con el número 687 de 2009, a instancias de doña Mercy Ebun Osakwe, representada por la procuradora de los tribunales doña Eugenia Carmona Alonso y asistida por el letrado don Juan Manuel Torres Sol, contra don Álex Osaro Osakwe, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en juicio de divorcio presentada por doña Mercy Ebun Osakwe, representada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Carmona Alonso, contra don Álex Osaro Osakwe, declarado en situación procesal de rebeldía; no ha lugar a modificar las medidas acordadas en sentencia de 19 de octubre de 2004 dictada en autos de juicio de divorcio número 255 de 2004 por este Juzgado, manteniendo íntegramente las mismas.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0687/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Álex Osaro Osakwe, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.041/10)</texto>
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