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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 446 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 148 
 Divorcio contencioso 446 de 2008 
  En el juicio de divorcio contencioso número 446 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 2 de mayo de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 446 de 2008, a instancias de don El Mostafa El Kendaoui, representado por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y defendido por la letrada doña María Victoria Montero Alonso, siendo parte demandada doña Samira Fathi, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de don El Mostafá El Kendaoui, frente a su esposa, doña Samira Fathi, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
  Primera..Las hijas menores del matrimonio, Marián y Fátima, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, con ejercicio conjunto por ambos padres de la patria potestad.
  Segunda..El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con sus hijas y la pensión que haya de abonar para contribuir a su sustento se determinará en el proceso modificatorio pertinente, si se revelare causa para ello.
  No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
  Habiéndose celebrado el matrimonio en Marruecos, y no constando la inscripción del mismo en el Registro Civil Central, no procede acordar su anotación, debiendo las partes iniciar el procedimiento correspondiente si lo desean.
  Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Samira Fathi, que se halla en ignorado paradero.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/18.311/10)</texto>
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