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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Juicio ejecutivo 190 de 1999</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 142 
 Juicio ejecutivo 190 de 1999 
  En el procedimiento de juicio ejecutivo número 190 de 1999, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de 25 de marzo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La señora doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 190 de 1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Caja de Madrid”, representada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandadas, doña Manuela Casay Hernández y “La Espléndida, Sociedad Limitada”, que figuran declaradas en rebeldía; y...
  Fallo
  Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Manuela Casay Hernández y “La Espléndida, Sociedad Limitada”, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a “Caja de Madrid” de la cantidad de 245.159,48 euros de principal y los intereses que correspondan conforme a derecho, y las costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichas demandadas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  No se admitirá a trámite el recurso si no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado número 2447/0000/02/0190/99 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Se indica a la parte para que especifique el concepto del ingreso, y en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “La Espléndida, Sociedad Limitada”, y doña Manuela Casay Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
  Madrid, a 26 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.723/10)</texto>
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