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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 94 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Recurso 94 de 2010 
  En las actuaciones seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos de recurso de casación para la unificación número 94 de 2010, promovidas por doña Soubiha Iboumssahlan, contra “Servicios Hosteleros Marín, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Residencia de Tercera Edad La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 11 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  En fecha 11 de mayo de 2010 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Fernando Tobías Vasco, en nombre de doña Soubiha Iboumssahlan.
  Únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el mismo identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta diligencia de ordenación, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Se advierte a la parte “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/19.919/10)</texto>
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