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    <identificador>BOCM-20100525-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 4.511 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 126 
 Recurso 4.511 de 2009 
  Doña Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.511 de 2009, propuesto por la letrada doña María Socorro Barcenilla Escudero, en representación del demandante don Sixto Gustavo Benegas Favero, se ha dictado en el día de la fecha diligencia de ordenación y emplazamiento, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Cristina Bejarano Martínez..En Madrid, a 10 de mayo de 2010.
  En fecha 4 de mayo de 2010 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la letrada doña María Socorro Barcenilla Escudero, en representación de don Sixto Gustavo Benegas Favero.
  Únase el anterior escrito a los autos de su razón; constatando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el  mismo identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad con lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación y emplazamiento a “Cler Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Coordenarama, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/19.732/10)</texto>
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