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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Otros anuncios. Plan especial colector interceptor pluviales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Plan especial colector interceptor pluviales 
  De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2010, acordó la aprobación definitiva del Plan Especial relativo a las condiciones de desarrollo y ejecución del colector interceptor de pluviales, señalado en el Plan General de Ordenación de Pozuelo de Alarcón como red pública de infraestructura de saneamiento, de iniciativa municipal. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
  Único..Aprobar definitivamente el Plan Especial, con la estimación y desestimación de las alegaciones presentadas en virtud de los informes técnicos y jurídico emitidos, y con las siguientes condiciones, derivadas de los informes obrantes en el expediente:
  1.o  Se deberán tener presentes las condiciones planteadas en la resolución del director general de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 5 de diciembre de 2008, respecto de que la ejecución del colector-interceptor, como la de la nueva EDAR de Húmera, actuaciones que requerirán informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo, debiéndose aplicar las medidas correctoras en la memoria-resumen del documento ambiental anexo al Plan Especial, bajo el adecuado control municipal.
  2.o  En el desarrollo del Proyecto de Ejecución del colector-interceptor se recogerán las soluciones técnicas que proceda para garantizar el acceso a los terrenos del APR 2.3-02, “Remate Norte de los Álamos de Bularas”, desde la avenida de las Escorzoneras.
  3.o  En el desarrollo del Proyecto de Ejecución del colector-interceptor se deberá acreditar el respeto al arbolado existente a lo largo de todo su trazado, especialmente en el tramo final que discurre por el Parque Forestal de Somosaguas, inventariando y diagnosticando el mismo para evaluar su posible afección, teniendo en cuenta lo previsto en la ordenanza municipal de protección ambiental de Pozuelo de Alarcón.
  4.o  En la ejecución de la obra se deberán extremar las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias a adoptar en orden a reducir los impactos medioambientales negativos que puedan generarse.
  5.o  En el desarrollo del Proyecto de Ejecución del colector-interceptor se deberán tener en cuenta las consideraciones formuladas en el informe emitido por MINTRA, Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Confederación Hidrográfica del Tajo, que deberá informar favorablemente el proyecto y autorizar la ejecución de las obras, organismos a los que durante la tramitación del Proyecto de Ejecución se les dará el oportuno trámite de audiencia.
  Referido instrumento ha sido depositado en el Registro Administrativo de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid el 6 de mayo de 2010.
  Lo que se hace saber para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10.2, apartados a) y b), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
  Pozuelo de Alarcón, a 10 de mayo de 2010..La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.
  (03/19.624/10)</texto>
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