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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Matrícula impuesto actividades económicas de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 103 
 Matrícula impuesto actividades económicas de 2010 
  En el órgano de gestión tributaria de este Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se encuentra expuesta al público la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de 2010, cerrada a 31 de diciembre de 2009, constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal por la que tributen, y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, incorporando altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero de 2010 y que refieran a hechos anteriores al 1 de enero de 2010.
  La matrícula se pondrá a disposición del público para su examen desde el 10 de mayo de 2010 hasta el 24 de mayo de 2010 en el órgano de gestión tributaria de este Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1.
  Recursos
  Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pozuelo de Alarcón, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
  La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
  Pozuelo de Alarcón, a 15 de abril de 2010..El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre.
  (02/4.116/10)</texto>
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