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    <identificador>BOCM-20100524-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.139 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 98 
 Recurso 5.139 de 2009 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 5.139 de 2009, dimanante de los autos número 426 de 2008 del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, interpuesto por don Manuel Andrés Jambrina, doña Ana María Moreno Luquero, doña María Altagracia Cuadrado Gallego y doña María Ángeles Pastor Rodríguez, representados por el letrado don Antonio Tobares Bermudo, contra Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y “San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, habiendo sido dictada con fecha 25 de marzo de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Andrés Jambrina, doña Ana María Moreno Luquero, doña María Altagracia Cuadrado Gallego y doña María Ángeles Pastor Rodríguez frente a la sentencia de 27 de marzo de 2009 del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, dictada en los autos número 426 de 2008, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.
  Y para que sirva de notificación a “San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.605/10)</texto>
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