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    <fecha_publicacion>2010/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial Área Protección Geológica Cerro de la Herradura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana - Departamento de Renovación Urbana</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación General y Periferia
 Departamento de Renovación Urbana
 
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 Plan Especial Área Protección Geológica Cerro de la Herradura 
  La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 11 de marzo del 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial del Área de Protección Geológica “Cerro de la Herradura”, Distrito de Vicálvaro, promovido por la Comisión Gestora del Suelo Urbanizable Programado 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que en el expresado plazo se puedan formular alegaciones.
  Tercero..Notificar individualmente el Acuerdo a todos los propietarios afectados en virtud del artículo 59.4.b), 1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en el presente Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
  El anterior acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de fecha 7 de abril del 2010.
  Mediante el presente edicto se notifica el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los propietarios que a continuación se relacionan, dado que intentadas las notificaciones personales que en su momento se efectuaron, estas no han sido posibles por diversas circunstancias:
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  Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, y en la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, número 18, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, que podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 10 de mayo del 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/5.199/10)</texto>
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