<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100524-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Demanda 294 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-24190520100152</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/24/BOCM-20100524-142.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/24/BOCM-20100524-142.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/24/BOCM-20100524-142.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Demanda 294 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 294 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Coronel Martínez, contra “Jamón por Dos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Coronel Martínez, como parte actora, que comparece personalmente y asistido de letrado, contra, como demandada “Jamón por dos, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.150,03 euros, más la indemnización legal por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores en cuantía del 10 por 100 anual.
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, no procede recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Notifíquese a las partes.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamón por Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.490/10)</texto>
</documento>