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    <identificador>BOCM-20100524-106</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 43. Juicio verbal 803 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43 
 EDICTO
 
 106 
 Juicio verbal 803 de 2009 
  Doña Carmen Grágera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 803 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, contra don Juan Carlos Pintag Moya, y condeno al demandado a abonar a “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, la suma de 1.524,16 euros, más el interés legal del dinero desde la firmeza de la sentencia.
  Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de esta capital en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Carlos Pintag Moya, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.890/10)</texto>
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