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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.471 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 24 
 Demanda 1.471 de 2008 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.471 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Clemente García, contra la empresa “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Ángel Clemente García, contra “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 27.011,36 euros de principal, más 2.701,13 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.470 de 2008, ejecución número 214 de 2009, seguido a instancias de don Manuel Fernández Bermejo, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 133.767,08 euros de principal, más 9.762,40 euros y 13.376,70 euros. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viarubí Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.443/10)</texto>
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