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    <fecha_publicacion>2010/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 1. Juicio de faltas 98 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 14 
 Juicio de faltas 98 de 2009 
  Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 98 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 15 de marzo de 2010..Don Ignacio Arconada Viguera, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos por lesiones, contra don Ángel Moraleda Huertos y doña María Jesús Martín Pérez, de una parte, y contra don Ricardo José Guevara García, de otra, en virtud de denuncia mutualmente formulada, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Debo absolver y absuelvo a don Ángel Moraleda Huertos y a doña María Jesús Martín Pérez de la falta de lesiones de que inicialmente venían denunciados.
  Asimismo, debo condenar y condeno a don Ricardo José Guevara García, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas en su caso causadas.
  La pena de multa impuesta podrá satisfacerse en un solo pago o de forma fraccionada, pero en todo caso dentro de los quince días siguientes a aquel en que el condenado fuera requerido para su cumplimiento.
  La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este mismo Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo José Guevara García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 22 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.539/10)</texto>
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