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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Bustarviejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Modificación ordenanza fiscal 
  De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1990, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que se describe, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación en las ordenanzas fiscales aprobadas.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA  DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CASA DE NIÑOS
  1.  Se reconoce una bonificación del 100 por 100 en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños a los sujetos pasivos que acrediten documentalmente ser representantes legales de familias numerosas especiales, según lo dispuesto en la legislación vigente.
  2.  Se reconoce una bonificación del 50 por 100 en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños a los sujetos pasivos que acrediten documentalmente ser representantes legales de familias numerosas generales, según lo dispuesto en la legislación vigente.
  3.  En todo caso, el importe de las bonificaciones en los precios públicos por prestación de servicios de escolaridad de Casa de Niños no será inferior al 100 por 100 de las cuotas mínimas resultantes.
  Bustarviejo, a 28 de abril de 2010..El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.
  (03/18.674/10)</texto>
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