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    <identificador>BOCM-20100521-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria becas
– Corrección de errores de la Orden 453/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Orden 453/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2010. 
  Advertido error en la publicación de la Orden 453/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de curso de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010), se procede a su rectificación.
  En el artículo 12, apartado 3, donde dice: “La justificación, tanto de la matrícula como de la finalización del curso, deberá realizarse mediante documentos certificados por el centro de formación. Los gastos de matrícula deberán justificarse como máximo, hasta sesenta días antes del inicio del curso y la finalización del mismo antes del 30 de octubre”; debe decir: “La justificación, tanto de la matrícula como de la finalización del curso, deberá realizarse mediante documentos certificados por el centro de formación. Los gastos de matrícula deberán justificarse como máximo, hasta veinte días antes del inicio del curso y la finalización del mismo antes del 30 de octubre”.
  Dada en Madrid, a 29 de abril de 2010..La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.
  (03/19.660/10)</texto>
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