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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado Foro de la Solidaridad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
 47 
 Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado Foro de la Solidaridad 
  Acuerdo del Pleno de 28 de abril de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado “Foro de la Solidaridad”, de la Ciudad de Madrid.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado “Foro de la Solidaridad”, de la Ciudad de Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado “Foro de la Solidaridad”, de la Ciudad de Madrid.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 28 de abril de 2010..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (03/18.379/10)</texto>
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