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    <identificador>BOCM-20100521-220</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Notificación. Cese en el ejercicio de la profesión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID 
 
 220 
 Cese en el ejercicio de la profesión 
  NOTIFICACIÓN
  La Junta de Gobierno, en su sesión de fecha 26 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  Dada cuenta del acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno con fecha 12 de enero de 2010, en orden al cese en el ejercicio de la profesión de don José Francisco Pastor de Luz, en virtud de no haber acreditado su reingreso en la Mutualidad de Procuradores o el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  De los datos obrantes en los antecedentes se deducen los siguientes hechos:
  1.o  Que el colegiado, señor Pastor de Luz, no ha dado contestación al requerimiento efectuado mediante acuerdo de 12 de enero de 2010, sobre su cese en el ejercicio de la profesión por incumplimiento del artículo 10.d) del Estatuto General de la Profesión.
  2.o  Que para el ejercicio de la procura es requisito cumplir las condiciones que dispone el artículo 10.d) del Estatuto General de la Profesión, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, referente a estar de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier concordante. Igual exigencia expresa el artículo 61 del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
  3.o  Que según dispone el artículo 73 apartado 1.g) y apartado 2 del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, vigente desde el día 15 de diciembre de 2007, el colegiado señor Pastor de Luz pierde la condición de colegiado, dando lugar a su baja profesional al incumplir una de las condiciones necesarias para el ejercicio, toda vez que al ser requerido para demostrar su reingreso en al Mutualidad de Procuradores o su alta en RETA, no ha contestado y, a mayor abundamiento, resulta acreditado en los antecedentes obrantes que dicho colegiado es baja en la Mutualidad de Procuradores de España desde el 16 de octubre de 2009.
  4.o  Todo ello, independientemente de la situación en que se encuentra, desde el día 16 de julio de 2007, el señor Pastor de Luz, cesado en el ejercicio y condicionada su reincorporación al cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la procura.
  En consecuencia, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad, la pérdida de la condición de colegiado de don José Francisco Pastor de Luz, siendo efectiva su baja en el ejercicio profesional desde el día 15 de julio de 2010.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, por quien resulte legitimado, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos de este Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, según lo previsto en el artículo 130 del vigente Estatuto corporativo, en relación con el artículo 19 de la Ley 19/1997, de 11 de junio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo prevenido en la disposición transitoria primera y artículo 114 y 115 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..Firmado.
  (02/5.304/10)</texto>
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