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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 5. Demanda 794 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 794 de 2009 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 794 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Carlos E. Rivero Rubio y doña María Pérez Milán, contra “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Sentencia
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2010..Vistos por mí, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de las Palmas de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell, los precedentes autos número 794 de 2009, seguidos a instancias de don Carlos Enrique Rivero Rubio y doña María Pérez Milán, asistidos por letrada señora Castro del Castillo, frente a “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Carlos Enrique Rivero Rubio y doña María Pérez Milán, frente a “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, y a la empresa demandada a que abone a don Carlos la cantidad de 2.154,53 euros y a doña María la cantidad de 4.481,78 euros por los conceptos de la demanda establecidos en el hecho probado segundo, más los intereses por mora conforme al fundamento de derecho tercero, absolviendo del resto de pedimentos de la demanda a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, sito en la calle Triana, de esta ciudad, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, al código 3500/0000/65/0794/09, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2010..La secretaria, Gloria Alonso Santana.
  (03/17.853/10)</texto>
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