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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.406 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Demanda 1.406 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.406 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tomasa Solanilla Risco, contra las empresas “Fara Complejo Hostelero, Sociedad Limitada”, “Vía Laura’s, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se acuerda acceder a lo solicitado, por lo que la demanda inicial se tiene por ampliada y dirigida, asimismo, contra “Vía Laura’s, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida de Griñón, número 11, 28970 Humanes de Madrid (Madrid), dándose traslado de la demanda inicial y haciéndoles saber a las partes que deberán comparecer en la Sala de audiencias de este Juzgado para la celebración de la vista oral, estando señalada la misma el 9 de junio de 2010, a las doce horas, sirviendo este proveído de citación a las partes, con los apercibimientos legales correspondientes.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada “Fara Complejo Hostelero, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio para el día señalado, 9 de junio de 2010, a las doce horas.
  Notifíquese esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fara Complejo Hostelero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.352/10)</texto>
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