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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.000 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 124 
 Procedimiento 1.000 de 2007 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.000 de 2007, a instancias de doña Sandra Marisol Acevedo Vega, representada por el procurador designado por el turno de oficio don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don José Antonio Flores Narváez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sandra Marisol Acevedo Vega, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don José Antonio Flores Narváez, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerda:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Acevedo Vega, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Antonella Maricell y Nuria, siendo la patria potestad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  4.o  Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1000/07 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos oportunos.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original de el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don José Antonio Flores Narváez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 29 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.399/10)</texto>
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