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    <identificador>BOCM-20100521-123</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Verbal desahucio falta pago 1.293 de 2009-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 123 
 Verbal desahucio falta pago 1.293 de 2009-V 
  La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 1.293 de 2009, a instancias de don Eugenio Rodríguez Parra, representado por la procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, en los que se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2010 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 85 de 2010
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.293 de 2009, promovidos a instancias de don Eugenio Rodríguez Parra, representado por la procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el letrado don Rafael Lucea Martínez, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Arnesto Tinoco, en representación de don Eugenio Rodríguez Parra, contra don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entras ambas partes existente en relación con el local comercial bajo, letra A, de la calle Alonso Castrillo, número 16, con vuelta a la calle Lazaga, número 12, de Madrid, dando lugar al desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el referido inmueble en término legal, condenando, asimismo a dicho demandado a que abone al actor las rentas y cantidades asimiladas a la renta adeudadas y las que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, y con expresa condena en las costas de este procedimiento también al demandado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
  Diligencia..En Madrid, a 20 de abril de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina Judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado, don Luciano Antonio Rodríguez Espinal, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/14.821/10)</texto>
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