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    <fecha_publicacion>2010/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 312 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Procedimiento ordinario 312 de 2005 
  En el procedimiento ordinario número 312 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 312 de 2005, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, comunidad de propietarios de la calle Almirante, número 19, con procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz y letrado don Arturo Traynor Ortega, y como demandada, “Erpa Edificación y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, con procurador y letrado; como demandada, “Urbanización El Coto, Sociedad Anónima” (“Urbanic, Sociedad Anónima”), con procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y letrado don Santiago Gastón de Iriarte; como demandado, don Raimundo González del Amo, con procuradora doña María Jesús González Díez y letrado don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, como demandada, doña Belén Brunete Caldevilla, y como demandados, herederos de don Santiago Morán Zarza, don Federico Vega Ortega y don Antonio García Jiménez, con procurador don Jesús Verdasco Morán y letrado don Dacio Rodríguez Ruiz, sobre condena a hacer y reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Redondo Ortiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Almirante, número 19, de Madrid, frente a “Erpa Edificación y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, frente a “Urbanic, Sociedad Anónima”; frente a don Raimundo González del Amo; frente a doña Belén Brunete Calderilla; frente a los herederos de don Santiago Morán Zarza (don Santiago, doña Montserrat y doña María Teresa Morán Moreno); frente a don Federico Vega Ortega y frente a don Antonio García Jiménez:
  Primero.  Condeno a todos los demandados a efectuar las obras de reparación establecidas en el informe pericial con fecha de visado de 1 de junio de 2006, realizado por el perito de designación judicial, don Jesús Olive Bonafe, aportado a las actuaciones, siendo la condena de forma solidaria a las demandadas “Erpa Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y “Urbanic, Sociedad Anónima”, como constructora y promotora de la obra, y de forma individualizada según se imputan las deficiencias del informe a su participación como intervinientes en el proceso constructivo, a los arquitectos don Raimundo González del Amo y doña Belén Brunete Calderilla y a los aparejadores don Federico Vega Ortega, y don Antonio García Jiménez y herederos del aparejador don Santiago Morán Zarza.
  Segundo.  En caso de no ejecutarse de esta forma la condena anterior, las obras de reparación contenidas en el informe se harán a costa de los demandados en la misma solidaridad y proporción indicada y de acuerdo con la valoración del presupuesto aportado en dicho informe, debiendo cada partida individualizada ser incrementada con el 13 por 100 de gastos generales, el 6 por 100 de beneficio industrial y el impuesto sobre el valor añadido correspondiente y actualizados todas ellas a los precios de construcción correspondiente al momento de su ejecución, lo que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda mediante el emplazamiento para la contestación de la demanda.
  Tercero.  Condeno a las demandadas “Erpa Edificación y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y “Urbanic, Sociedad Anónima”, a abonar solidariamente a la demandante la suma de 2.963,11 euros, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda mediante el emplazamiento para la contestación de la demanda.
  Cuarto.  Absuelvo a los demandados del pedimento deducido en la letra e) del suplico de la demanda.
  Quinto.  No procede la expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se presentará mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así lo acuerda, manda y firma la señora doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Erpa Edificación y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.867/10)</texto>
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