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    <titulo>A Coruña número 1. Demanda 1.050 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 217 
 Demanda 1.050 de 2008 
  Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de  A Coruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.050 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, contra la empresa “Mutua Universal”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafrego, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferrol, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que desestimo la demandada sobre incapacidad permanente-base reguladora formulada por don Argimiro Lado Rodríguez, contra “Mutua Universal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafrego, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferrol, Sociedad Limitada”, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafrego, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Obras Vía Ferrol, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 9 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.272/10)</texto>
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