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    <fecha_publicacion>2010/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 12 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Ejecución 12 de 2009 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Susana Franco Delgado, don José Luis Delgado Morales, don Juan Sánchez Navidad, don Rafael Béjar García, doña Blanca Esther Díez Rubio y don Emilio Lozana Martín, contra las empresas “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española”, y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española”, y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 24.0016,80 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española”, y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.266/10)</texto>
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