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    <fecha_publicacion>2010/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 305 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 105 
 Procedimiento ordinario 305 de 2008 
  En el juicio por procedimiento ordinario número 305 de 2008, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Palma, número 43, de Madrid, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lucía Sainz Sadaba, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 10.003,95 euros en concepto de las cuotas de comunidad y recibos de suministro de agua, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Lucía Sainz Sadaba, la precedente resolución.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2008..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.730/10)</texto>
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