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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación Unidad de Gestión número 8</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 URBANISMO
 
 98 
 Proyecto reparcelación Unidad de Gestión número 8 
  La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo del año en curso, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con la propuesta formulada por el concejal-delegado de Política Territorial, que es el siguiente:
  1.o  Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Gestión número 8, debiendo en cuanto la transmisión de bienes se refiere, ser ratificado por el Pleno.
  De acuerdo con el artículo 174 del Reglamento General aprobado definitivamente el proyecto se otorgará escritura pública, o se expedirá documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos con el contenido previsto en el artículo 113 del Reglamento General y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  El acuerdo de aprobación definitiva producirá la transmisión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria.
  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
  En San Fernando de Henares, a 6 de mayo de 2010..El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.
  (02/4.992/10)</texto>
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