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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PERALES DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Acuerdo Ayuntamiento y BESCAM</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 92 
 Acuerdo Ayuntamiento y BESCAM 
  Perales de Tajuña, a 11 de enero de 2010..Reunidos: de una parte, don José Andrés García López, con documento nacional de identidad número 5210947-K y domicilio en plaza de la Constitución, número 1, de Perales de Tajuña, y de otra parte, doña Begoña Martínez Ayuso, con documento nacional de identidad número 50987888-Q y domicilio en calle Embalse de Valmayor, número 37-A-1, 28051 Madrid; don Abraham Yagüe Díaz, con documento nacional de identidad número 70061193-K y domicilio en carretera de Morata, número 1, 28540 Perales de Tajuña (Madrid); don Humberto Fernández Baraza, con documento nacional de identidad número 9037231-W y domicilio en calle Amargura, número 8-1, 28540 Perales de Tajuña (Madrid), y don David García García, con documento nacional de identidad número 50873048-S, calle Mar Cantábrico, número 2, segundo F, Arganda del Rey (Madrid).
  Actúan: el primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en su condición de alcalde-presidente, en uso de las facultades que le confiere la legislación de régimen local y demás disposiciones complementarias. Los segundos, en su propio nombre y derecho en su condición de miembros del cuerpo de Policías de la BESCAM en el municipio de Perales de Tajuña, y manifiestan:
  Primero y único..Que con el fin de regular la actuación de la Policía Local en el municipio de Perales de Tajuña y reconociéndose, ambas partes, capacidad suficiente para celebrar el presente acuerdo que se regira por las siguientes estipulaciones:
  Primera.  Ámbito de aplicación
  El presente acuerdo será de aplicación a todos los miembros del Cuerpo de Policía Local del municipio de Perales de Tajuña.
  Segunda.  Legislación
  Como personal del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en todo aquello que no sea específico del puesto de policía y que como tal venga regulado por las Leyes especiales que les puedan afectar, y dada la existencia de un convenio para el personal laboral en el Ayuntamiento les será este de aplicación.
  Tercera.  Jornada y horario
  Anualmente, y antes de finalizar el año natural, ambas partes se reunirán para, de común acuerdo, fijar la jornada y horario laboral de forma que permita cubrir de la mejor manera posible las necesidades del municipio durante el año siguiente.
  Dicho cuadro de servicios se unirá como anexo al presente escrito y podrá ser variado a lo largo del año si las necesidades así lo aconsejan.
  Asimismo, y en caso de que se den circunstancias especiales de riesgo, catástrofes, eventos especiales o aquellos acontecimientos que se describen en el párrafo siguiente, el Ayuntamiento podrá requerir la presencia inmediata de los agentes que se consideren necesarios en momentos puntuales para una mejor cobertura de estas situaciones, debiendo estar estos en absoluta disposición de servicio.
  Igualmente, además del horario general, se establecerá un horario especial con motivo de las fiestas patronales que se celebran en el mes de agosto y para aquellos acontecimientos y celebraciones (San Blas, Semana Santa, Día de la Madre, San Isidro o Navidad, entre otras) que sea necesaria la presencia del Cuerpo de Policía.
  Asimismo, estarán presentes en el lugar de celebración de todas las sesiones plenarias, ya sean ordinarias o extraordinarias, que se celebren por el Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
  El alcalde, o la persona que este designe, deberá esta informado en todo momento de los miembros del Cuerpo de Policía que están prestando servicio como, en su caso, de las ausencias que se puedan producir.
  Cuando por necesidades de servicio sea necesaria la realización de horas extraordinarias, las mismas serán compensadas por tiempo libre según el siguiente criterio:
  .	Por cada hora extraordinaria realizada fuera de la jornada ordinaria: una hora y veinte minutos libres.
  .	Por cada hora nocturna realizada en día laboral: una hora y cuarenta minutos libres.
  .	Hora nocturna realizada en fin de semana o festivo: dos horas libres.
  Cuarta.  Vacaciones
  Además de los días libres que disfrutan a lo largo del año por el reparto de la jornada laboral, los agentes del Cuerpo de Policía BESCAM disfrutarán de las siguientes vacionaciones:
  .	Una semana de disfrutar durante el período de invierno.
  .	Una semana a disfrutar durante el período de verano.
  Estas vacaciones no podrán coincidir con los períodos de fiestas navideñas, Semana Santa o fiestas patronales.
  Quinta.  Retribución
  Dado que como miembro de la BESCAM, el Cuerpo está subvencionado por la Comunidad de Madrid hasta el año 2018, acuerdan que hasta esta fecha, año 2018, el importe de la retribución bruta anual más el coste de Seguridad Social de empresa será el importe total de la subvención.
  Sexta.  Conceptos salariales e importe
  El retribución se distribuirá en los conceptos salariales e importes que para cada año se establezcan en los presupuestos generales del Estado:
  .	Salario base para el grupo C2.
  .	Complemento de destino para el nivel 16.
  Ambos conceptos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias los meses de junio y diciembre.
  Además percibirán un complemento específico hasta completar la retribución bruta anual, que se distribuirá en catorce pagas.
  Séptima.  Absorción
  Las subidas de las retribuciones básicas que se produzcan anualmente en los presupuestos generales del Estado para los conceptos de salario base, complemento de destino y antigüedad, hasta el año 2018, serán absorbibles en el concepto de complemento específico, que se verá reducido en cómputo anual en el mismo importe que se incrementen los otros conceptos.
  Octavo.  Otros conceptos salariales
  Por acuerdo de ambas partes podrán establecerse otros conceptos salariales distintos a los aquí recogidos.
  En prueba de conformidad firman por duplicado en la fecha y el lugar en el encabezamiento indicados.
  (03/17.974/10)</texto>
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