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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 1.419 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 318 
 Demanda 1.419 de 2009 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.419 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Guillermo Flores Ancalle, contra Fondo de Garantía Salarial, “Cauchos y Plásticos Portillo, Sociedad Limitada”, y “Vulcanizados Milano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 572 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Javier Guillermo Flores Ancalle, frente a “Cauchos y Plásticos Portillo, Sociedad Limitada”, y “Vulcanizados Milano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con fecha de efectos 1 de septiembre de 2009. Y así debo condenar solidariamente a las demandadas “Cauchos y Plásticos Portillo, Sociedad Limitada”, y “Vulcanizados Milano, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia conforme a razón de 39,01 euros diarios, o el abono de la indemnización de 3.510,9 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vulcanizados Milano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 9 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.252/10)</texto>
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