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    <identificador>BOCM-20100519-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 167 de 2009-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Ejecución 167 de 2009-M 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alfredo Guamán Tonato y don Franklin Vinicio Cabuco Tonato, contra la empresa “Excavaciones y Transportes Esosca, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en el día de la fecha auto de embargo de vehículos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la ejecutada “Excavaciones y Transportes Esosca, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
  1)  Matrícula: 0694BSR.
  Marca: “Iveco”.
  Modelo: MH190E27.
  Número de bastidor: WJMA1VM000C093658.
  2)  Matrícula: 0695BSR.
  Marca: “Iveco”.
  Modelo: MH190E27.
  Número de bastidor: WJMA1VM000C091398.
  3)  Matrícula: 1784BGM.
  Marca: “Iveco”.
  Modelo: 29L11.
  Número de bastidor: ZCFC297000D106736.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Asimismo, ofíciese a la Guardia Civil para la efectividad del precinto y depósito de los vehículos embargados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición a en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Transportes Esosca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.215/10)</texto>
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