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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.754 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Demanda 1.754 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Sánchez Oñate, contra la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 106 de 2010
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..Don José Ramón Fernández Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Santiago Sánchez Oñate, que comparece asistido de el letrado don Carlos Losana Cárceles (colegiado número 4.303), y de otra, como demandada, “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a pagar al actor la suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la de notificación de esta sentencia y a optar en los cinco días siguientes a dicha notificación entre readmitir al actor o indemnizarlo en 32.455,48 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocimiento el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150.25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2919 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2519 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se habra constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santiago Sánchez Oñate y “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.115/10)</texto>
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