<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100519-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.186 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-19100520100404</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.186 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.186 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Damián Ruiz, contra la empresa “Reformas Integrales Lar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  La ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 4 de Madrid, doña María Isabel Saiz Areses, declara extinguida la relación laboral que existía entre las partes desde la notificación de la sentencia a la empresa demandada a favor del pago a la parte demandante, y fija la cantidad de 2.074,80 euros correspondientes a la indemnización, más la cantidad de 4.164,16 euros correspondientes a salarios de tramitación.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito habrá de efectuarse:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502 (0000/00/1186/09) en la entidad bancaria “Banesto”.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad número 0030/1143/50/2502 (0000/00/ 1186/09), número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Integrales Lar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.153/10)</texto>
</documento>