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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 1.130 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Ejecución 1.130 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.130 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Baltasar Fernández Santamaría, contra la empresa “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 205 de 2010
  En Madrid, a 9 de abril de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda de resolución de contrato formulada por don Baltasar Fernández Santamaría, contra la entidad “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda de despido seguida entre las mismas partes, declaro la extinción del contrato de trabajo del actor con la empresa en la fecha de la presente resolución, así como la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización la suma de 3.555 euros, más la suma de 9.053,40 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y para el supuesto de insolvencia de la empresa incumba al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.161/10)</texto>
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