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    <identificador>BOCM-20100519-141</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento ordinario 173 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22 
 
 141 
 Procedimiento ordinario 173 de 2008 
  En el procedimiento ordinario 173 de 2008 se ha dictado el siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..Dada cuenta; dispone: Que debe acordar y acuerda planear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo contencioso­administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se entiende competente para resolverla, respecto de los artículos 2.h) y 7.h) de la Ordenanza municipal número 6 de Boadilla del Monte, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos de esta resolución.
  Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previniéndoles de que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación.
  Remítase urgentemente a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid copia certificada de este auto y copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. 
  Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte dispositiva de este auto y, a tal efecto, líbrense los oficios y despachos necesarios.
  Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno. 
  Lo manda y firma el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado de lo contencioso­-administrativo número 22 de Madrid, José Manuel Ruiz Fernández.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010.
  (03/17.108/10)</texto>
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