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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Juicio de faltas 6 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 136 
 Juicio de faltas 6 de 2010 
  Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 6 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 20 de enero de 2010..Don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 2 de Parla y su partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 6 de 2010, seguidos por falta de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en los que ha sido parte denunciante la mercantil “Mercadona”, representada por doña Ángela María Álvarez Morallón, y parte denunciada, don Michael Rank, asistido del letrado don Emilio José Naranjo, dicta la siguiente sentencia, todo ello con atención al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Michael Rank, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
  Expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en Parla en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Michael Rank, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 15 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.308/10)</texto>
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