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    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 315 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 134 
 Juicio de faltas 315 de 2009 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 315 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 25 de agosto de 2009..Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrada-juez accidental del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de faltas tramitados en este Juzgado bajo el número 315 de 2009, sobre supuesta falta de hurto.
  En los mismos han sido partes: don Martín Danut Rada, como denunciante; doña Vasilica Iovu, como denunciada, y “Décimas” y “Fórum Sport”, como perjudicadas. También interviene el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Vasilica Iovu, como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, que hace un total de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa condena en costas.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación en la forma establecida en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vasilica Iovu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 20 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.320/10)</texto>
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