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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Palma de Mallorca número 8. Juicio de faltas 588 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 126 
 Juicio de faltas 588 de 2009 
  Doña María Nieves Afán de Rivera Jiménez, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Palma de Mallorca.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 588 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En la ciudad de Palma de Mallorca, a 22 de enero de 2010..Vistos en juicio oral y público por mí, don Antonio Rotger Cifre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas número 588 de 2009, sobre falta al respeto y obediencia debida a los agentes de la autoridad, incoados en virtud  de atestado instruido por la Jefatura Superior de Policía, contra doña Mabel Paúl, habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el ministerio fiscal, representado por doña Concepción Gómez, ejercitando la acción pública, y…
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Mabel Paúl, como autora responsable de la falta precedentemente definida, a la pena de cincuenta días de multa, a razón de 10 euros diarios por la falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, a razón de 10 euros diarios, por la falta de lesiones, debiendo indemnizar al policía nacional con código de placa 55.613 en la cantidad de 50 euros por cada día de curación, y al pago de las costas procesales.
  En caso de impago de las multas impuestas, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mabel Paúl, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Palma de Mallorca, a 16 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.311/10)</texto>
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