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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Juicio verbal 1.507 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 124 
 Juicio verbal 1.507 de 2009 
  Doña Águeda García Villegas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.
  Hago saber: Que ante este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal número 1.507 de 2009-JM, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Pintor Rivera, número 8, de Móstoles, representada por el procurador don Francisco Franco González, frente a don Álvaro Sánchez González, en ignorado paradero, en el que con fecha 18 de noviembre de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Pintor Rivera, número 8, de Móstoles, representada por el procurador don Francisco Franco González, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.192,84 euros de principal, más el interés legal de dicha cantidad desde la reclamación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de anunciarse el recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado don Álvaro Sánchez González y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Móstoles, a 23 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.639/10)</texto>
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