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    <identificador>BOCM-20100519-121</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Divorcio contencioso 339 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 121 
 Divorcio contencioso 339 de 2009 
  En los autos de divorcio contencioso número 339 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Félix Antonio Saldaña Lomas, frente a doña Gloria Elena Meneses Zapata, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 29 de enero de 2009..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda, constituyo la situación jurídica de divorcio del matrimonio integrado por don Félix Antonio Saldaña Lomas y doña Gloria Elena Meneses Zapata, que se celebró el día 15 de octubre de 2006, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les unía, junto con la sociedad de gananciales.
  No ha lugar a la adopción de medidas.
  Sin expresa condena en costas.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.
  Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Gloria Elena Meneses Zapata, en ignorado paradero, y su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expido la presente en Alcalá de Henares, a 22 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.708/10)</texto>
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