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    <identificador>BOCM-20100519-119</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Verbal desahucio falta pago 796 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 119 
 Verbal desahucio falta pago 796 de 2009 
  Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 796 de 2009, se siguen autos de juicio verbal de desahucio, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 68 de 2010
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 796 de 2009, promovidos por doña María Luisa Guerrero Rica, representada por la procuradora señora Estrugo Lozano y asistida de la letrada doña Francisca Durán Chica, contra don Alfredo Hidalgo Arias y don José Pizarro Merino, rebeldes en estos autos, que versan sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña María Luisa Guerrero Rica, contra don Alfredo Hidalgo Arias y don José Pizarro Merino, rebeldes en estos autos, debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble objeto de litis, así como el desahucio de don Alfredo Hidalgo Arias respecto del mismo, condenando a este a que lo deje libre, expedito y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
  2.  Condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 30.884,98 euros, que devengarán el interés legal, así como las mensualidades que se devenguen hasta el desalojo, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Pizarro Merino, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días, limitándose el escrito a citar la resolución apelada, así como a manifestar la voluntad de la parte de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
  Igualmente se advierte a la parte que:
  No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  No se admitirá el recurso si la parte demandada no acredita por escrito tener satisfecha o consignada la cantidad que por todos los conceptos adeude.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.766/10)</texto>
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